top of page

El Matrimonio en la IERE


EL MATRIMONIO CELEBRADO EN FORMA RELIGIOSA ANGLICANA EN ESPAÑA1

CATALINA PONS-ESTEL TUGORES

Universidad de las Illes Balears

Sumario: 1. Introducción; 2. El concepto de matrimonio en la Comunión anglicana; 3. Requisitos para la validez del matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana; 3.1 Requisitos civiles; 3.2 Requisitos eclesiásticos; 3.3 La forma de celebración anglicana; 3.4 El expediente matrimonial; 3.5 Exigencias de la Comunión anglicana previas a la celebración; 3.6 Celebración y posterior inscripción en el Registro Civil; 4. Conclusiones; 5. Anexo

1. Introducción2

La Comunión Anglicana está constituida por el conjunto de Iglesias episcopales que pertenecen a la confesión anglicana y deriva de la extensión de la Iglesia de Inglaterra a otros países. En España la Comunión Anglicana está formada por dos jurisdicciones episcopales: la Iglesia Española Reformada Episcopal3 (en adelante, IERE) y la Sección Española de la Diócesis en Europa de la Iglesia de Inglaterra4 (también denominada Diócesis de Gibraltar en Europa). Ambas jurisdicciones están integradas en la FEREDE5.

1 Trabajo publicado en GARCÍA GARCÍA, R., GONZÁLEZ SÁNCHEZ, M. (Coords.), Aplicación y desarrollo del Acuerdo entre el Estado español y la FEREDE, Fundación Universitaria Española, Madrid, 2008, pp. 169-188. (ISBN: 978-84-7392-700-0)

2 Quiero agradecer la ayuda prestada para la elaboración de este artículo a D. Carlos López Lozano, Obispo Diocesano de la Iglesia Española Reformada Episcopal y Obispo Asistente de la Diócesis de Gibraltar en Europa. Para más información sobre el tema, véase: S. NEILL, El anglicanismo, Madrid, 1986; F. SERRANO ÁLVAREZ, Contra vientos y mareas, Terrassa, 2000 y C. LÓPEZ LOZANO, Precedentes de la I.E.R.E., Madrid, 1991.

3 Se fundó en Gibraltrar en el año 1868 y se reorganizó de forma diocesana en Sevilla, en el año 1880. Esta fundación derivó de un Sínodo en el que se adoptó la forma de gobierno episcopal. Actualmente es Miembro de la Comunión Anglicana y del Concilio Mundial de Iglesias y pertenece a la Conferencia de Iglesias KEK y a la Conferencia de Iglesias Protestantes Latinas del Sur de Europa (CEPPLE).

4 Sus orígenes datan de 1605. Gracias a la ratificación del Tratado de Londres firmado por Jacobo I de Inglaterra y Felipe III de España se autorizó a los ingleses residentes en España la celebración de cultos privados (en sus casas). En el año 1842 se creó una jurisdicción que supervisaba las capellanías anglicanas en territorio español y en el año 1988 se estableció la Diócesis de Europa de la Iglesia de Inglaterra (a la que pertenecen las capellanías anglicanas establecidas en España).

5 Véase Estructura y composición de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en Cuadernos de Información, 1-2, 2007, p. 11.

En España, la Comunión Anglicana cuenta con unas 39 parroquias y capellanías, con un centenar de lugares de culto6 y una membresía de unas 200.000 personas7 que participan activamente en la vida de la Iglesia.

En la IERE el culto se celebra de acuerdo con la antigua Liturgia Hispánica, conocida también como Visigótica o Mozárabe. El llamado rito mozárabe, visigótico o hispánico, es la liturgia de la antigua Iglesia española que se consolidó en torno al siglo VI en la Península Ibérica, en el Reino visigodo de Toledo, y que fue practicada en los territorios hispánicos hasta el siglo XI (tanto en áreas bajo dominio cristiano como musulmán)8. Luego sólo se conservó en la ciudad de Toledo, en condiciones bastante precarias. La liturgia mozárabe se ha mantenido y celebrado sin interrupción en España fundamentalmente gracias a la Comunidad Mozárabe de Toledo y al empeño, principalmente, de los Cardenales Cisneros y Lorenzana. A mediados del siglo XIX la IERE, por iniciativa de su Primer Obispo, comenzó también a utilizar para sus cultos, la antigua liturgia hispana.

2. El concepto de matrimonio en la Comunión Anglicana

La vida de la Iglesia está dirigida por las previsiones de lo establecido en el Libro de Bases y Cánones de la IERE9, que fue aprobado en el XXXVI Sínodo10 y ratificado en el XLI Sínodo11 y en el espíritu del "Quadrilatero de Chicago-Lambeth"12 que fue aprobado por la Conferencia de Lambeth de 1888. Este documento afirma los elementos esenciales de fe y orden para lograr la unidad entre los cristianos.

De entre los cánones, el 11.2 C) es el relativo al matrimonio. Precisamente es el que nos proporciona la definición de matrimonio13 cuando dice: “... el santo matrimonio, contraído dentro de la comunidad de fe, es la unión física y espiritual de un hombre y una mujer, con mutuo consentimiento y con la intención de que sea de por vida”.

6 Estos datos no coinciden con los ofrecidos por el Registro de Entidades Religiosas, ya que la comunicación de la apertura de un lugar de culto al Registro no es obligatoria, sino potestativa.

7 Muchos de ellos son jubilados del Reino Unido que tienen su residencia fijada en España. Esto explica porqué el número de matrimonios celebrados en forma anglicana en España no son muy elevados, ya que oscilan en torno a los 30 matrimonios anuales. Según datos proporcionados por la IERE, en el año 2007 se tenía constancia de que se habían celebrado 28 matrimonios (pero, a fecha de 28 de febrero de 2008, la estadística no estaba finalizada); en el año 2006 se contrajeron 22 matrimonios en forma religiosa anglicana; y en el año 2005, hubo 31.

8 http://www.anglicanos.org/ (consultada el 8 de marzo de 2007).

9 Técnicamente son las Bases fundamentales de denominación, doctrina, personalidad, gobierno y disciplina de la IERE. Estas Bases se redactaron de acuerdo con las doctrinas generales de la Comunión Anglicana en todo el mundo y una vez aprobadas se pusieron en conocimiento del Arzobispo de Canterbury.

10 Se celebró los días 10 y 11 de junio de 1982. 11 Se celebró entre los días 4 a 6 de junio de 1993. 12 Se definen cuatro cosas como esenciales para la unidad en la Iglesia Anglicana, que son:

  1. a) Las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento.

  2. b) Los credos ecuménicos (Apóstoles y Niceno).

  3. c) Los Sacramentos de Jesús Cristo.

  4. d) El Episcopado Histórico.

13 Canon 11.2.c).

Esta definición merece ser analizada detalladamente y, por ello, hemos creído oportuno diseccionarla en cuatro partes:

1a. El santo matrimonio, contraído dentro de la comunidad de fe.

Los anglicanos, integrantes de la FEREDE, poseen la particularidad14 de la existencia de los Sacramentos15. Para ellos existen dos Sacramentos: el Bautismo16 y la Eucaristía17. Y cinco ritos sacramentales18: la Confirmación19, la Penitencia20, el Matrimonio, la Unción de los enfermos21 y la Orden Sacerdotal22.

Por lo tanto, el matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana es rito sacramental. Incluso23, aunque sólo uno de los dos contrayentes sea bautizado anglicano.

14 Al igual que la Iglesia Católica Apostólica Romana.

15 En cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto, contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica (canon 840 del Código de Derecho Canónico). El Concilio de Trento estableció solemnemente que hay siete Sacramentos de la Nueva Ley, a saber: Bautismo, Confirmación, Santa Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, Órdenes y Matrimonio. La misma enumeración se había hecho ya en el Decreto para los Armenios, del Concilio de Florencia (1439); en la Profesión de Fe de Miguel el Paleólogo, ofrecida por Gregorio X en el Concilio de Lyon (1274); y en el concilio realizado en Londres, en 1237. Y en la Confesión de Fe de Westminster, de 1647, podemos leer que: "Los sacramentos ordenados por Dios no son sólo etiquetas o señales de la profesión del hombre cristiano, sino más bien son testimonios seguros y signos efectivos de la gracia y de la buena voluntad de Dios hacia nosotros, por la que Él trabaja invisiblemente en nosotros y no sólo apresura sino que también fortalece y confirma nuestra fe en Él" (Capítulo XXVII.1).

16 Para los anglicanos el Bautismo es la puerta de entrada a la familia de Dios. Se administra una sola vez a cada persona (generalmente en la niñez). Se realiza con agua, simbolizando la limpieza del pecado, y se invoca a la Santísima Trinidad. El don interior y espiritual es la unión con Cristo en su muerte y resurrección, el perdón de los pecados y un nuevo nacimiento a la familia de Dios: la Iglesia.

17 Se trata de la conmemoración y acción de gracias por la muerte y resurrección de Cristo. Se utilizan el pan y el vino. El cuerpo de Cristo se da, se toma y se come de un modo celestial y espiritual, y el medio por el cual se recibe y se come es la fe. Por el sacramento de la Eucaristía, los miembros de la Iglesia se ofrecen a sí mismos a Dios en arrepentimiento, amor y fe, recuerdan su muerte, testifican su sacrificio y renuevan su esperanza en la comida celestial. La IERE practica una política de comunión abierta a los miembros comulgantes de las demás iglesias cristianas.

18 Los ritos sacramentales tienen también un valor sacramental, ya que la participación en ellos comunica la gracia divina; pero, en palabras de Mortimer “no son necesarios para la salvación del mismo modo que los otros dos sacramentos, ya que no son necesarios para todos".También hay quien los denomina “los cinco Sacramentos menores”.

19 Los anglicanos entienden que la confirmación es el servicio por el cual, mediante la oración e imposición de manos por el obispo, y con la acción del Espíritu Santo, se renueva y fortalece el compromiso con Cristo hecho en el bautismo.

20 La penitencia es el reconocimiento y confesión a Dios de los pecados, hecha libre y voluntariamente en presencia de un ministro, y con un sincero deseo de cambiar de actitud. Por medio de la absolución, el ministro afirma el perdón de Dios y la reconciliación del pecador.

21 La unción de los enfermos es el servicio por el cual se da la gracia de Dios para la sanidad física y espiritual en respuesta a la fe y oración. Se muestra con la imposición de manos o por la unción con aceite.

22 Mediante este rito, se consagran cristianos al servicio de Dios. Reciben el poder y la gracia que les ayuda a dedicar sus vidas al bien de la comunidad enseñando, administrando los sacramentos y gobernando la Iglesia.

23 A diferencia de lo establecido por el Derecho Canónico, que en el canon 1055.1 reza: “La alianza matrimonial,... fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”; y en su número 2 establece: “Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no

En principio, los anglicanos están obligados a la celebración de su matrimonio en forma religiosa. También cuando únicamente uno de los dos nubentes está bautizado24. Y, si se da este supuesto, no se le exige a la parte no bautizada que haga una manifestación expresa en la que se comprometa a no impedir a la parte bautizada que pueda seguir participando activamente en la vida de la Iglesia25.

A pesar de lo dicho en relación a la obligatoriedad de la celebración del matrimonio en forma religiosa anglicana, si los contrayentes deciden casarse únicamente en forma civil, la Iglesia reconoce la existencia de ese vínculo matrimonial. Es más, sigue permitiendo que los esposos participen activamente en la vida de la comunidad. Probablemente esto se deba a la consideración del valor humano de su matrimonio civil26.

2a Es la unión física27 y espiritual de un hombre y una mujer. Es una expresión clara de la no aceptación del matrimonio homosexual, en tanto

que matrimonio.

En este sentido, la Comisión Permanente de la FEREDE hizo una declaración sobre los efectos para las Iglesias de la FEREDE de la modificación del Código Civil en materia de matrimonio28, que rezaba lo siguiente:

“Tras la aprobación de la ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil en materia de matrimonio, la Comisión Plenaria después de la oportuna deliberación acuerda:

a. Ratificar que, en el matrimonio celebrado según el rito evangélico, al amparo de los Acuerdos de Cooperación, los contrayentes han de ser un hombre y una mujer.

b. Que no se expidan certificaciones para la celebración de matrimonios por el rito evangélico cuando los contrayentes sean personas del mismo sexo.

sea sacramento”. De ese modo, el matrimonio entre dos bautizados, si es matrimonio válido, es siempre sacramento. Y si uno de los cónyuges es no bautizado, no puede ser matrimonio sacramental.

24 Canon 11.2.d).

25 Llama la atención esta práctica distinta a la de la Iglesia Católica Apostólica Romana, que establece en su canon 1125, 1o y 2o : “Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero, no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: 1o que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; 2o que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica”.

26 En este sentido, véase M.F. POMPEDDA, Fede e Sacramento del matrimonio. Mancanza di Fede e consenso matrimoniale: aspetti guiridici, en Quaderni, Studio Rotale, II, Roma, 1987, pp. 41-71.

27 La procreación no es una de las finalidades esenciales del matrimonio. La sexualidad es entendida como un don de Dios. Esto contrasta con lo establecido en el canon 1055.1 del Código de Derecho Canónico: “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole...”; y en el canon 1096.1: “Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole...”.

28 Esta declaración surgió de la reunión de la Comisión Permanente de la FEREDE celebrada el 11 de octubre de 2005.

c. Que los ministros de culto que, en cumplimiento de lo anteriormente señalado, pretendan celebrar o celebren matrimonios, entre dos personas del mismo sexo, por el rito evangélico y al amparo de los Acuerdos de Cooperación, se vean privados automáticamente de la conformidad de la Comisión Permanente de la FEREDE. Por ello, tal y como establece el artículo 3 de la Ley 24/1992, dejan de ser considerados como ministros de culto a efectos de la citada ley.

d. Que las Iglesias o ministros de culto que incumplieran estos acuerdos sean objeto de expediente que será elevado a la consideración de la Comisión Plenaria o Comisión Permanente para que decidan lo que consideren procedente”.

De aquí podemos reseñar que:

1. En el momento de la aprobación del Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Estado español y la FEREDE29, las disposiciones previstas en el artículo 7 fueron pensadas únicamente para los matrimonios celebrados entre un hombre y una mujer (pues ésa era también la única opción del matrimonio contraído en forma civil). En cambio, a día de hoy, a pesar de que es posible contraer matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo, las Iglesias pertenecientes a la FEREDE indican expresamente que para los matrimonios que se celebren en su forma religiosa, sigue rigiendo la necesidad de que los contrayentes sean de sexo distinto.

2. Esta interpretación es posible debido a la separación existente entre el Estado español y las distintas confesiones religiosas. De ahí que la modificación operada en el Código Civil sólo afecta a los matrimonios civiles, en tanto que las confesiones religiosas se posicionen en contra de la adopción de estos postulados.

3a. Con mutuo consentimiento.

Esto significa que las partes han de tener capacidad suficiente para comprender lo que es el matrimonio30, y que el consentimiento ha de ser manifestado de forma completamente libre31.

4a. Con la intención de que sea de por vida.

Esto significa que el matrimonio está concebido como indisoluble, y a tal efecto, los anglicanos no tienen, en principio, ningún mecanismo de disolución del vínculo matrimonial. No obstante, hay que matizar esta afirmación en base a:

a) Una vía civil: se reconoce el efecto del divorcio civil. Aunque, el divorcio32 está considerado como un error grave en la práctica anglicana y “a priori” no se permite contraer un nuevo matrimonio a los divorciados33.

29 Mediante la Ley 24/1992, de 10 de noviembre (publicada en el BOE de 12 de noviembre de

1992). 30 Canon 11.2.c).

31 Esta libertad ha de ser tanto interna como externa. Es decir, no puede existir ningún tipo de condicionamiento en el momento de la manifestación externa del consentimiento. Precisamente en este punto vemos la concordancia entre lo exigido por el Derecho Canónico –que en su canon 1103 dice: “Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave...”- y lo exigido por la Comunión Anglicana. Esto es lógico, pues la libertad con la que debe contraerse matrimonio es una exigencia de derecho natural.

b) Una vía eclesiástica: siguiendo la previsto en la Base Doctrinal Sexta34, el Sínodo General de la Iglesia35, en tanto que máxima autoridad sobre los creyentes, podría pronunciarse en relación a la disolución de un caso flagrante de fracaso de un matrimonio.

E incluso habría una tercera vía (también eclesiástica) que correspondería a la Iglesia Católica Apostólica Romana: se trataría de aquellos supuestos en los que una parte no católica pretenda impugnar su matrimonio ante un juez eclesiástico –aún siguiendo no católica la parte impugnante- para poder contraer matrimonio canónico con una persona católica36. Incluso sería posible que el legislador canónico hubiese tenido en cuenta el hecho de que muchas Iglesias y comunidades cristianas carecen propiamente de un sistema judicial matrimonial y, por tanto, no se estaría invadiendo ningún terreno ajeno37.

3. Requisitos para la validez del matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana

3.1 Requisitos civiles

Para que el matrimonio contraído en forma religiosa anglicana tenga validez civil se requiere: a) que haya verdadero consentimiento matrimonial; y b) que no haya impedimentos legales.

a) Verdadero consentimiento matrimonial.

El artículo 45 del Código Civil reza: “No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta”.

b) Que no haya impedimentos legales.

Son los establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Civil: 1. La minoría de edad sin emancipación.

32 El divorcio no provoca caer en excomunión.

33 Para evitar que se vuelva a incurrir en el mismo error. Pero, extraordinariamente, se permite que se contraiga un nuevo matrimonio siempre que la persona divorciada interesada en volverse a casar no hubiese sido la causante del divorcio por motivos de adulterio o infidelidad, a menos que demuestre que ha solucionado el problema que motivó su primer fracaso matrimonial.

34 Capítulo II de las Bases, dedicado a la organización general de la Iglesia. 35 Está sujeto a la autoridad de Cristo. 36 A este respecto, hay que traer a colación el canon 1674, 1o: “Son hábiles para impugnar el

matrimonio: 1o los cónyuges...”; el canon 1476: “Cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio; y la parte legítimamente demandada tiene obligación de responder”; y el Decreto de la Signatura Apostólica de 28 de mayo de 1993 dirigido al Vicariato Apostólico de Suecia: “La Iglesia Católica goza de jurisdicción para entender de la nulidad o no del matrimonio contraído entre no católicos, si uno de ellos pretende contraer nuevo matrimonio con parte católica”, en JC, vol. XXIV, n. 68, 1994, p.652. A mayor abundamiento, si se trata de una nulidad entre anglicanos, que son bautizados.

37 J.Ma. DÍAZ MORENO, Matrimonios no canónicos y competencia de los Tribunales Eclesiásticos, en Actas de las XXVI Jornadas de la Asociación Española de Canonistas, Madrid, 2006, p. 89.

2. Un anterior vínculo matrimonial no disuelto.

3. El parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

4. La condena como autor o cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de los nuevos contrayentes.

3.2 Requisitos eclesiásticos

Son los mismos que los establecidos por el Código Civil y además38:

1. Hay que comprobar que las personas hayan recibido instrucción suficiente para entender la naturaleza, el significado y el propósito del matrimonio.

2. Hay que comprobar que, por lo menos una de las partes sea bautizada.

3.3 La forma de celebración anglicana

La legislación española permite que el matrimonio se celebre y solemnice con arreglo a los ritos y exigencias religiosas de cada una de las confesiones con Acuerdo39.

Así, están admitidas la forma canónica40 y las formas religiosas pactadas en los Acuerdos de cooperación con la FEREDE, con la FCI y con la CIE41.

Hay una particularidad de la forma anglicana de celebración –que afecta a todas las entidades integrantes de la FEREDE- que llama la atención si la comparamos con lo previsto para las formas de celebración matrimonial judía y musulmana, y es que el artículo 7.1. del Acuerdo celebrado entre el Estado español y la FEREDE dice: “Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas evangélicas de España”; mientras que en el artículo 7.1 del Acuerdo celebrado con la Comunidad judía se lee: “Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia normativa formal israelita ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España”; y en el Artículo 7.1 del Acuerdo celebrado con la Comisión islámica también se atribuyen efectos civiles a aquellos matrimonios celebrados según la forma religiosa establecida en la Ley islámica. Esta diferencia en la regulación se debe al hecho de que, en propiedad, los integrantes de la

38 Canon 11.2. b), c) y d).

39 El artículo 59 establece que: “El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste”. Y el artículo 60 lo completa diciendo que: “El matrimonio celebrado según las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles...”.

40 Art. VI del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, ratificado el 4 de diciembre de 1979 (publicado en el BOE de 15 de diciembre de 1979).

41 Art. 7 de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre (publicadas en el BOE de 12 de noviembre de 1992).

FEREDE carecen de forma religiosa específica. Dicho esto, hay que reseñar que los anglicanos poseen todo un ritual de Solemnización del Santo Matrimonio, en el que se detalla cada uno de los aspectos a desarrollar (y el orden de los mismos) durante la celebración de la ceremonia matrimonial.

En cuanto al ámbito territorial y personal de los matrimonios celebrados en forma religiosa anglicana, queremos destacar que:

1. Tanto lo dispuesto en el Acuerdo de cooperación entre el Estado español y la FEREDE, como lo dispuesto en el Código Civil, es siempre aplicable si los matrimonios se celebran en España42.

2. También es posible instar la inscripción de un matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana en el extranjero, si afecta a un ciudadano español43.

3. En el supuesto de que ambos contrayentes de un matrimonio celebrado en forma anglicana sean extranjeros, se les concede la facultad de celebrar el matrimonio en España, ya sea conforme a la ley personal44 de cada uno de ellos, ya sea conforme a la ley española45.

3.4 El expediente matrimonial

Quienes deseen contraer matrimonio en forma religiosa anglicana deberán promover el expediente matrimonial ante el Juez o encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes46.

A tal efecto, cada uno de los contrayentes firmará un escrito por el que se iniciará el expediente matrimonial47. Este escrito deberá ir acompañado de las pruebas

42 Instrucción de 10 de febrero de 1993 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre determinados matrimonios celebrados en forma religiosa (publicada en el BOE de 24 de febrero de

1993). 43 Siempre que se respeten los requisitos de validez exigidos por la ley española y siempre que se

dé cumplimiento a los requisitos de la legislación vigente en el país donde se celebre el matrimonio. 44 Art. 9.1. del Código Civil.

45 Art. 50 del Código Civil.

46 Art. 7.2 del Acuerdo de cooperación entre el Estado español y la FEREDE y art. 238 el Reglamento del Registro Civil.

47 En este escrito, según lo previsto en el art. 240 del Reglamento del Registro Civil, se indicarán los datos personales de los nubentes: las menciones de identidad e incluso la profesión de los contrayentes. Y además: a) si se diese el supuesto de que uno o ambos cónyuges hubiesen contraído (con anterioridad) matrimonio y éste se hubiese disuelto, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y la fecha de la disolución del matrimonio. b) La declaración de que no existe impedimento para el actual matrimonio. c) El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración. En el supuesto que nos incumbe, se trataría del ministro de culto oficiante. d) La relación de los pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados los contrayentes en los dos últimos años.

del nacimiento de cada uno de los contrayentes y de los demás extremos que se hayan mencionado48.

En el supuesto de matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana se suele facilitar también: el nombre del ministro de culto oficiante; el nombre y dirección de la Iglesia donde se celebrará la boda; y el nombre de los contrayentes.

Cuando el encargado del Registro Civil ha acreditado la capacidad matrimonial de los contrayentes, expide un certificado de capacidad matrimonial49 (que tiene una validez de seis meses50).

3.5 Exigencias de la Comunión Anglicana previas a la celebración

El canon 11.2 y 3 exige al Ministro de culto oficiante que antes de proceder a la solemnización de un matrimonio compruebe que51:

a) Ambas partes han recibido instrucción con respecto a la naturaleza, significado y propósito del matrimonio.

b) Ambas partes comprenden que el matrimonio es la unión física y espiritual de un hombre y una mujer, con mutuo consentimiento y con la intención de que sea de por vida.

c) Al menos una de las partes ha sido bautizada.

d) La notificación de las partes de contraer matrimonio ha de haberse hecho, por lo menos, treinta días antes de la celebración52.

e) Se ha publicado la amonestación correspondiente (por una sola vez), durante la celebración del Oficio Divino del domingo anterior al día en que haya de solemnizarse el matrimonio, en la forma prescrita en la Liturgia.

48 Habitualmente suele tratarse de la certificación –literal- de la inscripción del nacimiento; del original y fotocopia del D.N.I. (o N.I.E); del certificado (o certificados) de empadronamiento o del lugar de residencia de los dos últimos años; y la declaración de dos testigos (provistos de su D.N.I.).

49 Art. 7.3 del Acuerdo entre el Estado español y la FEREDE. El modelo de certificado de capacidad matrimonial fue aprobado mediante una Orden de 21 de enero de 1993 (publicada en el BOE de día 3 de febrero de 1993).

50 Art. 7.4 del Acuerdo.

51 En el canon 11, además de los requisitos que exponemos, también se indica que el Ministro no podrá solemnizar ningún matrimonio sin haber comprobado que “los contrayentes ya han celebrado el contrato matrimonial ante la autoridad civil competente”. Hay que entender que, tácitamente, esta prescripción está derogada, por cuanto sólo tenía sentido antes de la aprobación del correspondiente Acuerdo de cooperación con la FEREDE.

52 A menos que, por causa muy justificada, el Ministro acceda a dispensar este requisito, si una de las partes es miembro comulgante de su Congregación, o si puede proporcionar prueba satisfactoria de su responsabilidad. En este caso, el Ministro informará –por escrito- inmediatamente al Obispo Diocesano.

3.6 Celebración y posterior inscripción en el Registro Civil

En el momento de la celebración han de estar presentes, por lo menos, dos testigos, que son quienes firmarán –junto con los contrayentes y el Ministro celebrante- el acta que se entregará en el Registro Civil para proceder a la inscripción del matrimonio53.

En cuanto a la legitimación para la inscripción del matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana, según el canon 1154, es el Ministro de culto oficiante quien inscribirá en el Registro correspondiente: la fecha y lugar de la solemnización del matrimonio; los nombres de las partes contrayentes y los nombre de sus padres; la edad de los contrayentes; sus domicilios; los números de los documentos de identidad; la condición religiosa; los nombres, domicilios, documentos de identidad y condición religiosa de los testigos.

No obstante, como el artículo 7 del Acuerdo de 1992 no establece expresamente quien ostenta esta legitimación55, pensamos que la tienen los cónyuges, el ministro oficiante e incluso un tercero que tenga interés en ello (normalmente, un familiar o un amigo de los contrayentes). Posteriormente, mediante la Orden del Ministerio de Justicia de 21 de enero de 1993, se establece que la cumplimentación del certificado de celebración matrimonial corresponde al representante de la Entidad religiosa56. Parece que con esta previsión se pretende garantizar que el oficiante sea realmente uno de los ministros de culto de la Entidad religiosa en cuestión.

No hay un plazo establecido para la inscripción57. De este modo, se posibilita la inscripción tardía58, y se pueden suscitar algunos problemas como por ejemplo: que se haya celebrado un matrimonio en forma religiosa anglicana y no se haya procedido a la inscripción del mismo en el Registro Civil y, una vez transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación de capacidad matrimonial, se promueva un nuevo expediente, se consiga una nueva certificación de capacidad y se contraiga un segundo matrimonio. Esto es perfectamente posible, pues no hay prevista ni una sanción civil ni una sanción penal para el supuesto de que ni los cónyuges ni el Ministro de culto celebrante procedan a la inscripción en el Registro Civil del matrimonio celebrado.

También cabe destacar que, a pesar de que para el reconocimiento de efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana es necesaria la inscripción de dicho matrimonio en el Registro Civil59, una vez que se produce esa inscripción –aunque sea tardía-, los efectos se retrotraen siempre al momento de la celebración. Ésta debe ser la única interpretación viable, ya que la Ley del Registro Civil establece60: “Los efectos civiles del matrimonio canónico o civil se producirán desde la celebración. Para que los efectos sean reconocidos bastará la inscripción del

53 Art. 7.4 y 5 del Acuerdo de 1992 y Canon 11.3.c). 54 Número 3. apartado d). 55 En su número 5 “in fine” reza: “Uno de los ejemplares de la certificación así diligenciada se

remitirá, acto seguido, al encargado del Registro Civil competente para su inscripción...”. 56 Esta regulación es común a la FEREDE, a la FCI y a la CIE. 57 El art. 7.6 señala: “... la inscripción podrá ser promovida en cualquier tiempo”. 58 Por supuesto, salvaguardando los derechos adquiridos por terceros de buena fe. 59 Art. 7.1. Acuerdo de cooperación de 1992.

60 Art. 70.

matrimonio”. Por supuesto, este mismo régimen será el que se aplicará al resto de matrimonios celebrados en forma religiosa de las confesiones con Acuerdo.

Incluso debemos reseñar que el Tribunal Constitucional va más allá cuando manifiesta que, a pesar de que el matrimonio celebrado en forma religiosa61 no se halle inscrito, en el supuesto de fallecimiento de uno de los dos cónyuges, el supérstite tiene derecho a la pensión de viudedad, pues aunque el matrimonio no inscrito carece de plenos efectos civiles, sí da lugar a determinados efectos. Y uno de esos efectos es, precisamente, la protección de la Seguridad Social62.

4. Conclusiones

Al hablar de matrimonio celebrado en forma religiosa anglicana nos referimos más bien a una especificidad litúrgica que no a un derecho matrimonial anglicano propio, por cuanto –al igual que las demás Iglesias surgidas tras la Reforma- lo que se pretende es dejar de lado lo estrictamente jurídico para dar mayor importancia a lo pastoral. Prueba de ello es el reconocimiento entre fieles anglicanos de un matrimonio celebrado en forma civil.

Por los anglicanos el matrimonio es considerado una institución natural, una institución sagrada63, y una institución que participa a la vez de una naturaleza secular (por cuanto su regulación y la regulación de su disolución corresponden al legislador civil).

Sí es cierto que la celebración en forma religiosa supone una presentación del rito sacramental ante la misma Iglesia para la recepción de la bendición nupcial.

Como hemos visto, se admite el divorcio –a pesar de que está considerado como un grave error- y la Comunión Anglicana no tiene una jurisdicción propia que entienda de los litigios matrimoniales (que, por lo tanto, quedarán reservados para la jurisdicción civil).

5. Anexo Solemnización del Santo Matrimonio Anglicano

61 Siempre que se trate del matrimonio propio de una de las confesiones con Acuerdo.

62 STC 199/2004, de 15 de noviembre. También puede verse el siguiente estudio doctrinal: I. ALDANONDO, Efectos del matrimonio canónico no inscrito en el ámbito de las pensiones de viudedad, en Iustel, RGDCDEE, n. 15, octubre de 2007.

63 No sacramental (aunque sí es un rito sacramental).

1. Ningún Ministro solemnizará sin permiso escrito de su Obispo, el matrimonio de personas que no hayan celebrado previamente el contrato matrimonial ante la autoridad civil competente64.

2. El domingo anterior al día en que haya de solemnizarse el matrimonio, el Ministro publicará por una sola vez (durante el Oficio divino) la Amonestación, de esta manera:

“Yo publico la Amonestación de Matrimonio entre M... M... y N... N... Si alguno de vosotros supiere causa o justo impedimento por el cual estas personas no puedan ser unidas en santo matrimonio, está obligado en conciencia a manifestarlo”.

3. En el día y hora señalados para solemnizar el matrimonio, los contrayentes vendrán a la Iglesia con sus parientes y amigos, y llegándose al Presbiterio, estando allí la mujer al lado izquierdo del hombre, el Ministro empiece diciendo:

“En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. R [Respuesta]. Amén. V [Vocal]. He aquí, Dios es el que nos ayuda. R. El Señor es con los que sostienen nuestra vida. V. Oh, Dios, sálvanos por tu nombre. R. Y defiéndenos con tu poder. V. Ayúdanos, oh Dios, salud nuestra, que eres el que sostiene nuestra vida, para que nos alegremos en tu santo nombre; y haz que cuantos nos llamamos del nombre de Cristo disfrutemos de unión espiritual con él, y así podamos sobrellevar las presentes adversidades y conseguir los goces eternos, para que te alabemos por todo y nos regocijemos de que tú estás en nosotros y nosotros en ti. R. Amén. V. Por tu misericordia, oh Dios nuestro, que eres bendito y vives y gobiernas todas las cosas por los siglos de los siglos. R. Amén.

4. Luego el Ministro hablará a los contrayentes, diciendo:

¿TIENE cada uno de vosotros deseo, y está dispuesto a confirmar y santificar delante de Dios y en presencia de esta congregación, el vínculo del santo matrimonio?

Cada uno de los contrayentes responderá: “Esto deseo y a ello estoy dispuesto con la gracia de Dios”.

Ministro: “Yo os requiero y encargo, que si alguno de vosotros sabe, algún impedimento por el cual no podáis casaros lícitamente en la Iglesia de Cristo, lo manifestéis. Pues habéis de tener por cierto, que los que se unen de otra manera que como la Palabra de Dios dispone y aprueba, no son unidos en Dios, ni su matrimonio es lícito en la Iglesia”.

5. No presentándose impedimento alguno, cántese o léase esta Antífona:

“Honroso es en todos el matrimonio. Y el lecho conyugal sin mancilla. Misterio grande es éste, en Cristo y en la Iglesia. Gloria y honor al padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo, por los siglos de los siglos. Amén”.

6. Después de la Antífona, de rodillas la Congregación, el Ministro en pie, prosiga:

64 Hay que entender que está derogado, por cuanto esta previsión es anterior a la entrada en vigor de los Acuerdos de cooperación de 1992.

“El Señor sea siempre con vosotros. R. Y con tu espíritu. V. Oremos a dios nuestro Padre celestial y con toda suplicación le roguemos que se digne propicio bendecir a estos dos hijos suyos, con la gracia de su cristo nuestro Señor y con la virtud del espíritu Santo. R. concédenos esto, Dios eterno y omnipotente”.

7. Todos:

“Padre nuestro, que estás en los cielos: Santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánosle hoy. Y perdónanos nuestras deudas, así como nosotros perdonamos a nuestros deudores. Y no nos dejes caer en la tentación. Mas líbranos del mal. Amén”.

8. El Ministro:

“Líbranos del mal, y confírmanos en tu temor con toda obra buena, oh Dios y Señor nuestro. Escucha nuestras súplicas, y concede a estos dos siervos tuyos que sean preparados con tu gracia para entrar en el santo estado del matrimonio. Por nuestro Señor Jesucristo tu Hijo, que contigo vive y reina en la unidad del Espíritu Santo, un solo Dios, siempre por todos los siglos. R. Amén”.

9. Sentada la Congregación, el Ministro puede leer lo que sigue:

“Todos los que sois casados y los que tenéis intención de entrar en el estado matrimonial, escuchad con atención lo que dicen las Santas Escrituras acerca del deber que tienen los maridos para con sus mujeres. El apóstol Pablo, en su epístola a los efesios, dice: “Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla, limpiándola en el lavado del agua por la palabra, para presentársela gloriosa para sí, una Iglesia que no tuviese mancha, ni arruga, ni cosa semejante, sino que fuese santa y sin mancilla. Así también los maridos deben amar a sus mujeres, como a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer, a sí mismo ama. Porque ninguno aborreció jamás su propia carne, antes la sustenta y regala, como también Cristo a la Iglesia. Porque somos miembros de su cuerpo, de su carne y de sus huesos. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se allegará a su mujer, y serán dos en una carne. Misterio grande es este; mas yo hablo con respecto a Cristo y a la Iglesia. Cada uno empero de vosotros, de por si, ame también a su mujer como a sí mismo”.

Y el apóstol Pedro, en su Epístola primera, dice también a los hombres casados: “Maridos, vivid sabiamente con vuestras mujeres, tratándolas con honor, como a vaso más frágil, y como a coherederas de la gracia de la vida, a fin de que nada estorbe

vuestras oraciones.

Oíd ahora vosotras, mujeres, y aprended cuál sea vuestro deber respecto a vuestros maridos, conforme a la misma Palabra de Dios”. Pablo dice en la citada Epístola a los Efesios: “Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al Señor. Porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia; y él es el que da la salud al cuerpo. Así que, como la Iglesia está sujeta a Cristo, así también las casadas lo estén a sus maridos en todo”. Y Pedro, en su mencionada Epístola primera, dice: “Mujeres, sed sujetas a vuestros maridos, para que también los que no creen a la Palabra

sean ganados sin ella por la conversación de sus mujeres, considerando vuestra casta conversación que es en temor. El adorno de las cuales no sea exterior con encrespamiento del cabello y atavío de oro, ni en compostura de ropa, sino en el hombre del corazón que está encubierto, en incorruptible ornato de espíritu agradable y pacífico, lo cual es de grande estima delante de Dios. Porque así también se ataviaban en el tiempo antiguo aquellas santas mujeres que esperaban en Dios, siendo sujetas a sus maridos: como Sara obedecía a Abraham, llamándole señor; de la cual vosotras sois hechas hijas, haciendo bien, y no sois espantadas de ningún pavor”.

10. Después de esta lectura, o en lugar de ella, puede el Ministro, si lo creyere oportuno, declarar en breves palabras a los contrayentes:

[Cuál sea la institución, uso y fines del matrimonio y los deberes de cada uno de los cónyuges para con el otro].

[Exhortándoles a estudiar la Palabra de Dios, para que aprendan a vivir por fe. y estar contentos en medio de los cuidados y trabajos].

[Orando mucho unidos, y el uno por el otro, estimulándose mutuamente a las buenas obras y viviendo cual corresponde a herederos de la vida eterna].

11. Concluida la plática, y de rodillas la Congregación, ore el Ministro diciendo: “¡Dios eterno, Creador y conservador del género humano, dador de toda gracia espiritual y autor de la vida eterna! Puesto que tu presencia y favor es la felicidad en toda condición y endulza todas nuestras relaciones, te pedimos en el nombre de Cristo, que como Tu has reunido a estos tus siervos en tu providencia, los santifiques con tu divino Espíritu, preparando y disponiendo sus corazones para el estado del matrimonio, y enriqueciéndolos con ‘toda suerte de gracias, para que, como corresponde a cristianos, puedan cumplir los deberes, gozar de los consuelos, sobrellevar las cargas y resistir a las tentaciones que acompañan a dicho estado, y continuando siempre juntos en paz y dilección, vivan conforme a tus santos andamientos. Mediante Jesucristo nuestro Señor. R. Amén”.

12. Sentada la Congregación, y en pie los contrayentes, el Ministro diga al hombre: “Toma la mano de tu esposa, y repite conmigo”:

El hombre tome la mano derecha de la mujer, y diga siguiendo al Ministro:

“Yo, M... M..., declaro delante de Dios y en presencia de su Iglesia, que te recibo a ti, N... N..., por mi legítima mujer, y prometo ser para ti un esposo amante y fiel, hasta que Dios se sirva separarnos por la muerte”.

13. Luego el Ministro diga a la mujer:

“Toma ahora tú la mano de tu esposo y repite conmigo”:

La mujer tome la mano derecha del hombre y diga siguiendo al Ministro:

“Yo, N.... N..., certifico delante de Dios y en presencia de su Iglesia, que te recibo a ti, M... M..., por mi legítimo marido, y prometo ser para ti una esposa amante, obediente y fiel, hasta que Dios se sirva separarnos por la muerte”.

14. Luego el Ministro entregue al hombre el Anillo nupcial, para que lo col que en el dedo anular de la mano izquierda de la mujer, y teniendo allí el anillo, diga el hombre:

“Recibe este anillo, en arras y prenda del cumplimiento de mi promesa y como símbolo de nuestra santa unión”65.

15. El hombre y la mujer se pondrán de rodillas, y el Ministro, teniendo enlazadas las manos derechas de entrambos, diga:

“A los que Dios ha unido, ningún hombre los separe”.

16. Y dirigiéndose a la Congregación, añada:

“Por cuanto M... M... y N... N... han certificado su santo matrimonio, testificándolo delante de Dios y en presencia de su Iglesia, yo los reconozco y declaro como tales marido y mujer, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén”.

17. Después dé la bendición a los cónyuges, diciendo: “Dios el Padre, Dios el Hijo, Dios el Espíritu Santo, os bendiga, conserve y guarde. R. Amén. V. El Señor por su misericordia vuelva hacia vosotros los ojos de su favor. R. Amén. V. Y de tal manera os llene de sus gracias y bendiciones espirituales, que después de haber vivido en este mundo, juntos en su temor, podáis al fin gozar en el otro de la vida eterna. R. Amén.”

18. Todos en pie, cántese o léase uno de los Salmos 127 y 128, a voluntad del Ministro.

19. Luego de rodillas la Congregación, el Ministro en pie diga: “V. Oh Señor, salva a tu siervo y a tu sierva. R. Que ponen en ti su esperanza. V. Oh Señor, envíales socorro de tu santuario. R. Y ampáralos para siempre. V. Sé tú su torre y fortaleza. R. Delante de sus enemigos. V. Oye, oh Señor, nuestra oración. R. Y llegue nuestro clamor. V. ¡Oh Dios de Abraham, de Isaac y de Jacob! Bendice a estos tus siervos, y siembra la semilla de vida eterna en sus corazones, para que realicen en la práctica todo cuanto aprendan en tu santa Palabra. Míralos desde el cielo benignamente, y como en otro tiempo concediste a Abraham y a Sara tu favor para su gran consuelo, dígnate extenderlo también sobre estos tus siervos, para que obedeciendo a tu voluntad y viviendo seguros bajo tu protección, continúen en tu santo amor hasta el fin de su vida. Mediante Jesucristo nuestro Señor. R. Amén”.

20. El Diácono: “Hermanos, inclinaos a la bendición”.

21. El Ministro: “El Señor sea siempre con vosotros. R. Y con tu espíritu. V. Bendíganos Dios omnipotente con sus bienes celestiales, y llénenos de sus espirituales dones. R. Amén. V. Concédanos caridad, gozo, paciencia, mansedumbre, esperanza, fe y pureza. R. Amén. V. Para que llenos todos sus bines podamos llegar a la vida de la

65 Si los contrayentes lo solicitan, en este momento se intercambiarán las arras.

bienaventuranza eterna. R. Amén. V. Por la misericordia del mismo Dios nuestro, que es bendito y vive y gobierna todas las cosas por los siglos de los siglos. R. Amén”.

22. Puede cantarse un Himno.

23. Y luego el Ministro despida a la Congregación, diciendo: “La paz de Dios, que sobrepuja todo entendimiento, guarde vuestros corazones y vuestros entendimientos en Cristo Jesús. Amén”.

24. Los cónyuges y los testigos irán a facilitar los datos necesarios para que el Ministro pueda extender la Partida del Matrimonio en el libro correspondiente.

25. Es conveniente que los cónyuges reciban la santa Comunión a la primera oportunidad después de su casamiento.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page