Editorial marzo/2016 ¿Amistad particular o matrimonio?
La Iglesia Episcopal de los EE.UU., viene practicando desde julio de 2012 una forma de acompañamiento y bendición litúrgica que constituye una especie de matrimonio…
Escrito por Javier Otaola - La conciencia, felizmente, cada vez más generalizada, de la dignidad de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales, y el reconocimiento de sus derechos —entre ellos el derecho al matrimonio civil— no puede dejar de tener efectos en la reflexión teológica y en la práctica de las Iglesias cristianas, especialmente de aquellas herederas del principio protestante del libre examen, que tienen su arraigo y viven en sociedades abiertas y democráticas. Es el caso de las Iglesias hermanadas en el seno de la Comunión Anglicana.
La Iglesia Episcopal de los Estados Unidos de Norteamérica viene practicando desde julio de 2012 una forma de acompañamiento y bendición litúrgica que constituye una especie de matrimonio —aunque en ningún momento se utiliza esa expresión, (“matrimonio”) que viene reservada para las uniones entre hombres y mujeres. La expresión litúrgica es “lifelong covenant”, algo así como “compromiso para toda la vida”.
El jueves 14 de enero 2016 se aprobó, por una mayoría de dos tercios de los Primados anglicanos reunidos (arzobispos y moderadores) que la Iglesia Episcopal de EEUU fuese suspendida por un período de tres años de su participación plena en la Comunión Anglicana, manteniéndose como observadora, es decir con voz, pero sin voto.
La causa de este fraternal desencuentro entre la Comunión Anglicana y la Iglesia Episcopal americana, uno de sus miembros históricos, ha sido precisamente la decisión unilateral de esta de crear una forma de matrimonio homosexual —con carácter religioso— cuando esa cuestión no tiene aún un consenso suficiente en el seno de la Comunión anglicana.
La cuestión en última instancia es litúrgica, pero como ya sabemos la liturgia es teología formulada en símbolos y ritos. Es de importancia porque afecta al entendimiento mismo de la condición humana: sexualidad, familia, relación entre el derecho civil y sacramentalidad, principio de igualdad y no discriminación, y por otro lado afecta al sentido de Comunión en el anglicanismo y a la forma en que se deben construir los consensos.
El público español necesita una aclaración para no confundir términos. La Comunión Anglicana es completamente respetuosa de la autonomía de lo civil y no discute ni impugna la facultad del legislador de ordenar el matrimonio civil de acuerdo con los consensos sociales del momento, pero al mismo tiempo la Comunión Anglicana entiende que la Iglesia tiene no solo la libertad, sino el deber, de definir su liturgia y su vida comunitaria de acuerdo con su propia Tradición, su propio tempo, sus propias reglas y en última instancia de acuerdo con su entendimiento del mensaje evangélico, lo que implica que los criterios para legislar sobre el matrimonio civil no tienen por qué ser los mismos que corresponden al matrimonio consagrado en el seno de la Iglesia.
La decisión de los Primados de la Comunión Anglicana no debe entenderse, como ha declarado el reverendo Arun Arora, director de Comunicación de la Iglesia de Inglaterra como una sanción —no es una medida disciplinaria— sino como un ajuste en la posición de las mayorías y minorías y de su representatividad en el seno de la Comunión de acuerdo con los consensos hoy existentes: “Actuando dentro del amor y la gracia de Jesús no son sanciones sino consecuencias en el contexto del compromiso unánime para caminar juntos".
Esa posición de la mayoría de los Primados no es una posición dogmática ni supone tampoco un ataque al matrimonio civil entre personas del mismo sexo, sino que indica la existencia de una duda razonable en el seno de la Iglesia Universal respecto de si los vínculos de afecto homosexuales, lo que desde el siglo XVIII se vienen denominando como “amistades particulares”, que civilmente pueden formalizarse como matrimonio, deben llevar a la Iglesia a sacralizar esa forma de“lifelong covenant” con un rito sacramental que —aunque no se denomine matrimonio— tiende a confundirse con el matrimonio en su sentido evangélico.
La doctrina Anglicana se caracteriza por manifestarse con cierta parsimonia y ese es uno de los rasgos más definitorios del entendimiento anglicano del papel de la Iglesia: el principio de adiaphora que se traduce en el dictum: En lo que no es esencial, libertad, en lo que es esencial, unidad. En todo, caridad.
En virtud de ese estilo doctrinal las creencias Anglicanas toleran la diversidad en aquellas “cosas que no establecen una diferencia, en materias consideradas no esenciales, cuestiones acerca de las cuales uno puede discrepar sin dividir la Iglesia”. (Windsor Report 2004)
La Iglesia, desde sus orígenes, se ha ido haciendo en torno a grandes y pequeñas controversias, que se resolvían mediante concilios. No tenemos duda de que también en este caso así sucederá.